Si el Ayuntamiento dividió la liquidación en nueve, a la hora de apelar no puede pedir la acumulación de la cuantía de todas

No cabe interponer por razón de la cuantía recurso de apelación contra la sentencia dictada, aunque la misma así lo hubiera indicado, lo que determina en este trámite de sentencia que la causa de inadmisión se convierta en causa de desestimación siguiendo constante doctrina jurisprudencial relativa al recurso de casación, aplicable al presente caso por identidad de razón. Los argumentos esgrimidos en su escrito por el Ayuntamiento apelante no pueden dar lugar a una modificación del indicado criterio. Es cierto que se trató de una única transmisión y que los que se transmitió era un único bien inmueble, pero fue el propio Ayuntamiento el que dividió la liquidación del impuesto en 9 liquidaciones, atendiendo al número de adquirentes que adquirieron participaciones indivisas, por lo que realmente no se aprecia cuál fue la razón que determinó la división de la liquidación en 9, pero ha de atenderse necesariamente al contenido del acto impugnado y al hecho de que es la propia actuación del Ayuntamiento la que ha determinado este resultado.

[Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sede en Santa Cruz de Tenerife) 6 de junio de 2019, recurso n.º 41/2019]