Incentivos fiscales en relación con la imposición indirecta en Bizkaia a raíz de la crisis en Oriente Medio

Entre las diferentes medidas tributarias adaptadas, se establecen incentivos fiscales para combatir las consecuencias económicas derivadas de la crisis energética producida por el conflicto bélico. Concretamente en la imposición indirecta y en relación con el IVPEE y el IVA se introducen reducciones de tipos de los productos especialmente afectados por el incremento de precios, al objeto de atenuar en lo posible dicho incremento.
El 12 de mayo de 2026 se ha publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia, el Decreto Foral Normativo 2/2026, de 30 de abril, por el que se adaptan determinadas medidas en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica para responder a la crisis en Oriente Medio.
Se establecen determinadas minoraciones en la forma de cálculo de la base imponible del IVPEE para compensar los mayores costes que están soportando las empresas que determinan el precio de la electricidad en el mercado mayorista, debido al encarecimiento de los productos energéticos, y así puedan ofertar precios más competitivos que redunden en beneficio de los consumidores, todo ello en consonancia con una reducción del tipo impositivo del IEE, que pasa del 5,11269632% al 0,5%.
En concreto, para el ejercicio 2026 la base imponible del IVPEE estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, en el período impositivo minorada en el 10% de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural, y minorada en la totalidad de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el segundo trimestre natural.
- El pago fraccionado del primer trimestre se calculará en función del valor de la producción de energía eléctrica, medida en barras de central, e incorporada al sistema eléctrico desde el inicio del período impositivo hasta la finalización de los tres primeros meses del año, minorado en el 10% del importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante ese trimestre natural, aplicándose el tipo impositivo del 7%, previsto en el artículo 8 de la Norma Foral 6/2014, de 11 de junio, del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.
- El pago fraccionado del segundo trimestre se calculará en función del valor de la producción de energía eléctrica, medida en barras de central, e incorporada al sistema eléctrico desde el inicio del período impositivo hasta la finalización de los seis primeros meses del año, minorado en el 10% del importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural y en la totalidad del importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el segundo trimestre natural, aplicándose el tipo impositivo del 7% y deduciendo el importe de los pagos fraccionados previamente realizados a cuenta del ejercicio 2026.
- Los pagos fraccionados del tercer y cuarto trimestre se calcularán en función del valor de la producción de energía eléctrica, medida en barras de central, e incorporada al sistema eléctrico desde el inicio del período impositivo hasta la finalización, respectivamente, de los nueve o doce meses del año, minorado en el 10% del importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural y en la totalidad del importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el segundo trimestre natural, aplicándose el tipo impositivo del 7% y deduciendo el importe de los pagos fraccionados previamente realizados a cuenta del ejercicio 2026.
En paralelo, en el ámbito del IVA, de forma extraordinaria y temporal desde el 22 de marzo de 2026 hasta el 30 de junio de 2026, se reduce del 21% al 10% el tipo del IVA aplicable a los contratos de energía eléctrica cuyo término fijo de potencia no supere los 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, lo que supone, en realidad, su aplicación a la práctica totalidad de los hogares consumidores finales y a los titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social y, además, tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social para paliar situaciones de pobreza energética de los y las consumidoras más vulnerables.
Asimismo, se reduce al 10% y con la misma vigencia, el tipo impositivo del IVA aplicable al gas natural, briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña.
También durante la misma vigencia se rebaja del 21% al 10% el tipo del IVA aplicable a los carburantes y combustibles.
No obstante, por tratarse de medidas excepcionales, las reducciones de los tipos durante el mes de junio de 2026 del IEH, del IEE y del IVA, quedan subordinadas a la evolución del IPC de los productos afectados. En el caso de no superar en más de un 15% el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en mayo el INE, la reducción del tipo regulada en esta letra dejará de aplicarse en el mes de junio.




