¿Incluye el nuevo tipo reducido de la factura de la luz el alquiler de los equipos de medida y control?
El tipo reducido abarca las prestaciones de servicios indispensables para el suministro de energía eléctrica y su cuantificación
La Dirección General de Tributos, en consulta V2006/2021, de 2 de julio de 2021, establece que, al alquiler de los equipos de medida y control, indispensables para el suministro de energía eléctrica y su cuantificación, le será igualmente aplicable el tipo reducido del 10 por ciento a efectos del Impuesto.
Como ya es por todos conocido, con efectos desde 26 de junio de 2021 y hasta 31 de diciembre de 2021, se establece el tipo reducido del 10 por ciento a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica cuyo destinatario este dentro del ámbito subjetivo previsto en el art. 1 del RDLey 12/2021 (Medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía, y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua).
Siendo esto así, una entidad mercantil dedicada al suministro de energía eléctrica, consulta acerca del tipo impositivo aplicable en el IVA al alquiler de los equipos de medida y control con motivo del suministro de energía eléctrica.
Pues bien, de acuerdo con una interpretación conjunta y sistemática de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (Sistema Común del IVA), en cuyo art. 102 se prevé la posibilidad de aplicar el tipo reducido al hecho imponible entregas de electricidad, y del RDLey 12/2021 (Medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía, y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua), que debe interpretarse conforme a la normativa armonizada, los elementos a los que se debe aplicar el tipo reducido del 10 por ciento son los establecidos en el modelo de factura según los Anexos de la Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad a utilizar por los comercializadores de referencia.
De acuerdo con el contenido tipo de dichos modelos de factura, el concepto de “alquiler de contador” se incluye entre el contenido mínimo a incluir en la misma, junto con otros elementos tales como “potencia contratada" o “energía consumida”, elementos todos ellos intrínseca y directamente vinculados con el propio suministro de energía eléctrica. Por ello, a dichos conceptos, y en concreto, al alquiler de los equipos de medida y control, indispensables para el suministro de energía eléctrica y su cuantificación, le será igualmente aplicable el tipo reducido del 10 por ciento a efectos del Impuesto.
Por el contrario, en caso de que en la factura eléctrica se documenten, igualmente, otras prestaciones de servicios, distintas del propio suministro de energía eléctrica, tales como servicios de mantenimiento, vigilancia, o servicios de urgencia, entre otros, que no guardan relación directa con el suministro eléctrico, ni se establecen entre los conceptos incluidos en los Anexos de la Resolución de 28 de abril de 2021, a los que se ha hecho referencia, los mismos deberán tributar al tipo general del Impuesto del 21 por ciento o, en su caso, al tipo impositivo correspondiente a la naturaleza del bien o servicio que se incluya en la factura del suministro eléctrico.