La incomparecencia del demandado no puede entenderse que es un allanamiento total a efectos de devolución de las tasas judiciales

La Dirección General de Tributos niega la procedencia de la devolución del 60 por ciento de la cuota de la tasa por el ejercicio de la potestad  jurisdiccional en el supuesto de una incomparecencia del demandado, en una consulta vinculante de 1 de diciembre de 2015.

La devolución de la tasa procede únicamente en los supuestos tasados de allanamiento total o de acuerdo entre las partes, sin que pueda entenderse que la incomparecencia del demandado en un procedimiento verbal de desahucio es un allanamiento total ni, por tanto, sea posible la extensión de la consecuencia de la devolución de parte de la cuota pagada en concepto de tasa judicial.

Se prevé la devolución del 60 por 100 del importe de la cuota de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social cuando «en cualquiera de los procesos cuya iniciación de lugar al devengo de este tributo, tenga lugar el allanamiento total o se alcance un acuerdo que ponga fin al litigio» y «se tendrá derecho a esta devolución desde la firmeza de la resolución que ponga fin al proceso y haga constar la forma de terminación».

En consecuencia y dado que el supuesto de una incomparecencia del demandado no está recogido en el art. 8.5 de la Ley 10/2012 (Tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses), no procede la devolución del 60% de la cuota abonada.