¿La incompatibilidad con el Derecho Comunitario es suficiente para declarar la nulidad de pleno derecho de una liquidación firme?

Se insiste en la conveniencia de un pronunciamiento del Tribunal Supremo que interprete si «la incompatibilidad con el Derecho Comunitario, constatada en STJUE de 3 de septiembre de 2014, C-127/12, es en sí misma motivo suficiente para declarar, al amparo del art. 217 LGT, la nulidad de pleno derecho de las liquidaciones tributarias firmes, dictadas con anterioridad al amparo de la normativa interna considerada luego contraria a aquel derecho». Así el Tribunal deberá determinar si la doctrina del TJUE contenida dicha sentencia constituye, por sí misma, motivo suficiente para declarar, conforme al art. 217.1 LGT la nulidad de pleno derecho de una liquidación girada a un sujeto pasivo no residente en España, por el Impuesto sobre sucesiones, en aplicación de una ley declarada no conforme al Derecho de la Unión Europea, que es firme por haber sido consentida por éste antes de haberse dictado aquella sentencia. De ser así, el Tribunal deberá dilucidar en virtud de qué título jurídico, esto es, de qué causa legal de nulidad radical o de pleno derecho de las tipificadas numerus clausus dicho precepto, operaría y, además, con qué limitación temporal.

(Tribunal Supremo. 17 de octubre de 2019, recurso n.º 810/2019)