Aplicación de los efectos de la inconstitucionalidad declarada en la STC 182/2021 respecto a la base imponible del IIVTNU (plusvalía) por los Tribunales Superiores de Justicia

La STC 182/2021, circunscribiéndose a la base imponible del IIVTNU, anula el método objetivo de cuantificación porque éste no sometía a gravamen plusvalías reales vulnerándose así los principios de no confiscatoriedad y capacidad económica estatuidos en el art 31.1. CE. A día de hoy, el Ayuntamiento donde radica el inmueble litigioso de autos, no ha dictado una modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la plusvalía a raíz de la STC 182/2021 y en virtud de la transitoriedad establecida en el RD-Ley 26/2021 de 8 de noviembre de adaptación del TRLHL a la reciente STC ya referenciada. En consecuencia, no existiendo en la actualidad método de valoración o sistema de determinación de la liquidación del impuesto de referencia a nuestro caso concreto, ya que el aplicado en la liquidación ha sido declarado inconstitucional, y expulsado del ordenamiento jurídico, no existiendo liquidación firme al dictado de la comentada STC 182/2021, sólo cabe un pronunciamiento estimatorio de las pretensiones actoras en el sentido que no ha podido determinarse un incremento patrimonial entre la adquisición y la transmisión del inmueble en cuestión. Por tanto, se ha de confirmar la sentencia de instancia en la que declara la existencia de minusvalía patrimonial (indicio suficiente acreditativo de la minusvalía) en base a la comparativa de las escrituras públicas notariales de adquisición y transmisión del inmueble en cuestión, minusvalía no enervada suficientemente por la apelante (no ha aportado pericial alguna que desvirtúe lo alegado por la aquí apelada, recurrente inicial en nuestro litigio), y máxime la circunstancia sobrevenida de la STC 182/2021 y el contenido de la misma.

(Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 20 de enero de 2022, recurso n.º 2273/202)