Bonificación prevista para las donaciones en la normativa autonómica de la Comunidad Valenciana: inconstitucionalidad del requisito de exigencia de residencia habitual

Si bien el Tribunal Constitucional resuelve una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo que tiene su origen en una liquidación del Impuesto sobre Sucesiones, sin embargo, a juicio del Tribunal Central, cabe extender a casos como el presente, que tienen su origen en una donación, la doctrina establecida en dicha sentencia, por las siguientes razones:

  • Por resultar común a los beneficios fiscales de sucesiones y donaciones regulados en la normativa autonómica la exigencia de "residencia habitual en la Comunidad Valenciana", como se deduce de la lectura y comparación de los epígrafes a) y c) del art. 12.bis de la Ley 13/1997 de la Comunidad Valenciana (Tramo autonómico del IRPF y restantes tributos cedidos).
  • Por considerar de plena aplicación a las donaciones los motivos y argumentos expresados en los Fundamentos de Derecho de la sentencia para declarar la nulidad de los términos "que tengan su residencia habitual en la Comunitat Valenciana" contenidos en el epígrafe a) del mencionado art. 12.bis.

En conclusión, se considera que cabe extender la doctrina establecida en la sentencia del Tribunal Constitucional a las reducciones en materia de transmisiones "inter vivos" reguladas en el art. 10.bis de la mencionada Ley 13/1997 de la Comunidad Valenciana (Tramo autonómico del IRPF y restantes tributos cedidos), precepto que requería para la aplicación de dichas reducciones "que el donatario tenga su residencia habitual en la Comunidad Valenciana a la fecha del devengo".

(TEAC, de 16-10-2018, RG 8581/2012)