El incremento de la deducción por maternidad por gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados está vinculado al ámbito educativo

El Tribunal Central, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, resuelve la cuestión consistente en determinar si a efectos de la aplicación del incremento de la deducción por maternidad por gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados del art. 81.2 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), se exige que la custodia tenga una finalidad educativa, de forma que no procede la deducción en el supuesto de gastos de custodia en guarderías que no dispongan de la pertinente autorización expedida por la administración educativa competente.

Como es sabido, en vista de lo dispuesto en el art. 81.2 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) el incremento de la deducción por maternidad podrá disfrutarse cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados. La controversia se concreta en determinar si para gozar del incremento de la deducción por maternidad la custodia del hijo menor de tres años debe tener una finalidad educativa o no. Así, la duda surge por los términos utilizados por la norma: "guarderías o centros de educación infantil autorizados".

Cabría pensar que las guarderías y los centros de educación infantil no significan lo mismo, no pudiendo tenerse por términos sinónimos, ya que la guardería sería un tipo de centro limitado a los fines de custodia y atención de los niños de corta edad mientras que el centro de educación infantil añadiría a dichos fines un componente educativo. Ahora bien, a juicio del Tribunal Central, el art. 81.2 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) no permite concluir inequívocamente que para gozar del incremento de la deducción por maternidad la custodia del hijo menor de tres años deba tener una finalidad educativa. Insiste en el hecho de que si el legislador hubiese querido limitar el incremento de la deducción por maternidad a los gastos de custodia con finalidad educativa habría empleado en exclusiva la expresión "centros de educación infantil", concepto técnico perfectamente regulado en la normativa fundamental del sistema educativo español, y no un término como el de "guardería" que sólo podría conducir -de ser cierta tal pretensión- a una confusión perfectamente evitable.

No obstante lo anterior, el art. 69.9 del RD 439/2007 (Rgto IRPF), exige a las "guarderías o centros de educación infantil autorizados" presentar una declaración informativa -el modelo 233- sobre los menores y los gastos que den derecho a la aplicación del incremento de la deducción prevista en el art. 81.2 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) en la que deberán consignar, entre otros datos, los correspondientes a la autorización del centro expedida por la administración educativa competente.

La exigencia a las "guarderías o centros de educación infantil autorizados" de una "autorización expedida por la administración educativa competente" pone de manifiesto de forma palmaria que el RD 439/2007 (Rgto IRPF) asocia el incremento de la deducción por maternidad a la satisfacción de gastos de custodia con una finalidad educativa, propia de los centros de educación infantil, y no con una finalidad de mera atención y cuidado de los niños de corta edad inherente a las guarderías, asociación que no se desprende de forma clara o inequívoca en opinión del Tribunal del articulado de la Ley 35/2006 (Ley IRPF).

En consecuencia, dado que el art. 69.9 del RD 439/2007 (Rgto IRPF) exige expresamente que las "guarderías o centros de educación infantil autorizados"enten una declaración informativa -el modelo 233- sobre los menores y los gastos que den derecho a la aplicación del incremento de la deducción prevista en el art. 81.2 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) en la que deben consignar, entre otros datos, los correspondientes a la autorización del centro expedida por la administración educativa competente, se debe concluir que dicho incentivo fiscal está vinculado al ámbito educativo de forma que para tener derecho al incremento de la deducción por maternidad por gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados del art. 81.2 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), es necesario que tanto la guardería como el centro de educación infantil tengan la correspondiente autorización expedida por la administración educativa competente.

(TEAC, de 26-05-2021, RG 946/2021)