El cambio de un día para otro de un puesto de trabajo puede impedir la aplicación del incremento del gasto deducible por movilidad geográfica por ser imposible aplicar uno de los requisitos 

Con carácter general, la aplicación del incremento de gasto deducible por movilidad geográfica queda condicionada a que efectivamente se haya producido el cambio de residencia del contribuyente a un nuevo municipio, distinto al de su residencia habitual, sin que este municipio tenga que ser, necesariamente, aquel en que esté situado el puesto de trabajo que se acepta. Tampoco limita la norma la aplicación de esta reducción a la duración del contrato de trabajo. Por otra parte, se exige igualmente para la aplicación de la reducción por movilidad geográfica queel contribuyente figure inscrito en la oficina de empleo. La concreción de dicho cambio de residencia y su necesidad es una cuestión de hecho. El contribuyente deberá poder acreditar el cumplimiento de todos los requisitos mencionados por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

En este caso concreto, un trabajador finaliza su contrato de trabajo un día, para, a continuación, comenzar otro contrato anual con el mismo empleador a partir del día siguiente, cumpliendo el requisito de cambio de domicilio (incluye cambio de localidad y cambio de vivienda), pero no puede, por no existir periodo de desempleo al aceptar esta movilidad geográfica, inscribirse al servicio de empleo como desempleado en búsqueda activa de empleo.

Se ha producido un cambio de residencia efectivo del contribuyente desde el lugar donde reside, a un nuevo municipio, distinto al de su residencia habitual, con motivo de aceptar un puesto de trabajo en otra localidad. No obstante, no se cumpliría el segundo de los requisitos, en cuanto a que el contribuyente debe figurar inscrito como demandante de empleo justo antes de la fecha en que haya aceptado dicho puesto de trabajo en el nuevo municipio. En consecuencia, dado que en este caso no se cumplen todos y cada uno de los requisitos, no será de aplicación el incremento del gasto deducible por movilidad geográfica en su declaración de IRPF.

(DGT, de 04-02-2022, V0183/2022)