Incremento del tipo impositivo para las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes inmuebles en Cataluña

A partir del próximo 1 de agosto, será aplicable en la Comunidad Autónoma de Cataluña un nuevo tipo impositivo para  las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes inmuebles.

La Ley 1/2013, de 16 de julio (Tipo impositivo de las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes inmuebles), en su artículo único modifica el art. 32.a) de la Ley 25/1998 (Medidas Administrativas, Fiscales y de Adaptación al Euro), incrementando al 10% el tipo al que tributarán a partir del próximo 1 de agosto la transmisión de inmuebles y la constitución y la cesión de derechos reales que recaigan sobre bienes inmuebles, salvo los derechos reales de garantía, equiparándolo así al tipo vigente del IVA que grava la entrega de viviendas nuevas.