Incriminación y autoincriminación en el procedimiento inspector

En el procedimiento de inspección el sujeto inspeccionado no se autoincrimina, pero sí se le incrimina, pues se pretende recaudar la «deuda media» que de forma arbitraria y automática le asigna el programa de inspección. En el inicio del procedimiento se vulnera la presunción de inocencia del sujeto inspeccionado, ya que el programa de inspección le asigna una «deuda media» y, además, se interrumpe ope legis la prescripción del plazo para imponer las sanciones tributarias que puedan derivarse de la regularización propuesta por la Inspección. Esta incriminación, primero, fomenta el fraude fiscal e incentiva la economía sumergida, convirtiendo a la Hacienda pública en una Administración injusta e ineficaz, y segundo, el deber de colaborar del sujeto inspeccionado se transforma en una facultad, pues no se le podrá sancionar por resistencia, obstrucción, excusa o negativa, al quedar residenciada la mala fe en sede de la Administración.

Palabras claves: incriminación, autoincriminación, prueba, presunción de inocencia y deber de colaboración.

Carlos David Delgado Sancho
Inspector de Hacienda del Estado

Sumario

I. Marco constitucional y legal
II. El inicio del procedimiento inspector: la incriminación del sujeto inspeccionado

A. El objeto del procedimiento inspector
B. La planificación de las actuaciones inspectoras
C. La inclusión en el plan de inspección
D. El inicio de las actuaciones inspectoras
E. La interrupción de la prescripción de las infracciones tributarias
F. La incriminación del sujeto inspeccionado: vulneración de la presunción de inocencia
G. La imparcialidad de los Inspectores de Hacienda: la evaluación de su desempeño
H. La impugnación del acto de iniciación del procedimiento inspector: el recurso de amparo

III. El desarrollo de las actuaciones inspectoras: la autoincriminación del sujeto inspeccionado

A. El derecho de defensa del sujeto inspeccionado
B. El deber de colaborar con la Inspección de los Tributos
C. La carga de la prueba en el procedimiento inspector
D. El derecho a no autoincriminarse: ámbito penal y ámbito administrativo
E. La doctrina de los Tribunales

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 385 (abril 2015)