Si se aportan los bienes donados a una mercantil se pierde el derecho a la reducción en el ISD

El requisito de la permanencia o mantenimiento durante los cinco años siguientes a la donación exige que el donatario mantenga durante ese periodo los bienes donados (la única salvedad, como no podía ser de otra manera, es la de su fallecimiento), hipótesis que no se da en el caso de autos habida cuenta que el propio día de la donación los demandantes aportaron los bienes objeto de la misma a una sociedad mercantil, esto es, dispusieron de tales bienes que dejaron por tanto de pertenecerles en cuanto personas físicas, de suerte que como apuntaba el Servicio de Hacienda. A partir de tal instante, o sea, desde el momento mismo de la donación, aquéllos obtenían rendimientos no de su actividad sino derivados de la titularidad de su participación social. No es por lo demás tampoco desdeñable el dato de que poco después dicha sociedad llevara a cabo una ampliación de capital, que determinó la entrada en ella del donante y la correlativa minoración del porcentaje de participación de los donatarios, que según se ha dicho pasaron a ostentar un 44% cuando antes eran titulares del 50%. Así pues no se puede considerar cumplido el requisito que determina la aplicación de la reducción en la base imponible..

(Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede en Valladolid), de 1 de febrero de 2018, recurso  n.º 1074/2016)