Indemnización satisfecha por accesión invertida u ocupación del terreno ajeno

La accesión invertida o inversa, también denominada construcción extralimitada, consiste en que el dueño de un terreno edifica en suelo que es en parte propio y en parte ajeno, y como consecuencia de ello se le  reconoce de buena fe el derecho a hacer suyo el suelo invadido por lo edificado mediante el pago de su precio. La cuestión tributaria se plantea desde el punto de vista del titular de la finca que se ha visto invadida por la construcción, quien percibe, finalizado el procedimiento judicial, un importe por el valor del terreno afectado más una indemnización.

Tributariamente, la transmisión de un terreno derivada de un procedimiento judicial en el que se determina la accesión invertida sobre aquel, dará lugar a una ganancia o pérdida patrimonial, variación cuyo importe se calculará por la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión. Respecto a la imputación temporal de esta ganancia o pérdida patrimonial, el hecho de derivar de una sentencia judicial nos lleva a la regla especial de imputación del art. 14.2.a) Ley 35/2006 (Ley IRPF), por lo que procederá imputarla al período impositivo en que ha adquirido firmeza la sentencia que cuantifica el importe a percibir por la accesión invertida.

(DGT, de 09-05-2018, V1189/2018)