Cómputo de la antigüedad del trabajador en el seno de un grupo de empresas a efectos de la exención de la indemnización por despido

En relación con la antigüedad del trabajador a efectos del cálculo de la indemnización exenta del art. 7 e) Ley 35/2006 (Ley IRPF), el número de años de servicio serán aquellos que, de no mediar acuerdo, individual o colectivo, se tendrían en consideración para el cálculo de la indemnización; es decir, que el importe exento habrá de calcularse teniendo en cuenta el número de años de servicio en la empresa y no la antigüedad reconocida en virtud de pacto o contrato, individual o colectivo.

Cuando estamos en presencia de indemnizaciones satisfechas por el empleador en el seno de un grupo de empresas, desde la óptica laboral deberá cuantificarse la indemnización obligatoria de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores. En estos casos, la indemnización exenta en el IRPF dependerá del número de años de servicio que deban tenerse en cuenta: los prestados en la última empresa del grupo en la que el contribuyente ha prestado sus servicios o los prestados en el seno del grupo. La jurisprudencia del Tribunal Supremo al configurar la doctrina de los grupos de empresas en las relaciones laborales, parte del entendimiento de que estamos en presencia de un único empleador, y en estas ocasiones el número de años de servicio a considerar son los trabajados para el grupo, en cuanto empleador, por lo que la cuantía de la indemnización exenta se calculará teniendo en cuenta esta variable.

(DGT, de 10-09-2019, V2359/2019)