La indemnización por despido no está exenta del Impuesto sobre el Patrimonio

La DGT confirma en las consultas V0574/2019 de 18 de marzo y V0925/2019 de 29 de abril, la sujeción de las indemnizaciones por despido al Impuesto sobre el Patrimonio, pues dentro de las exenciones contempladas en la Ley del Impuesto, no se encuentra incluida este tipo de indemnizaciones.

Añade además el órgano directivo, que con independencia de si la indemnización estuviera totalmente exenta de tributación por el IRPF, o lo estuviera solo en parte, queda aquella sujeta en su totalidad al Impuesto sobre el Patrimonio, pues la exención del Impuesto sobre la Renta no se extiende a los rendimientos que pueda obtener de la indemnización por el destino al que la aplique.

(DGT, de 29-04-2019, V0925/2019)