Indemnizaciones económicas percibidas por el cierre del espacio aéreo
En 2019, una contribuyente ha percibido una indemnización por los daños ocasionados por el cierre del espacio aéreo en diciembre de 2010. El tratamiento fiscal de esa indemnización, puede ser un referente para las indemnizaciones que pueden surgir por la situación actual.
En primer lugar, para que las indemnizaciones por responsabilidad civil tengan la consideración de renta exenta de acuerdo con el art. 7 d) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), es necesario que se correspondan con daños personales, es decir, daños físicos, psíquicos o morales, y que su cuantía se encuentre legal o judicialmente reconocida.
La expresión “cuantía judicialmente reconocida”, comprende dos supuestos:
a) Cuantificación fijada por un juez o tribunal mediante resolución judicial.
b) Fórmulas intermedias: aquellos casos en los que existe una aproximación voluntaria en las posturas de las partes en conflicto, siempre que haya algún tipo de intervención judicial (acto de conciliación judicial, allanamiento, renuncia, desistimiento y transacción judicial).
En segundo lugar, la tributación del importe no exento, daños materiales y, en su caso, por no cumplir las condiciones del art. 7 d), el obtenido por daños morales, se produce desde su consideración como ganancia patrimonial. Su cuantificación se corresponderá con el importe total de la indemnización obtenida, sin minoración de gasto alguno: abogados, gestión, etc. El hecho de no proceder esta ganancia de una transmisión conlleva su consideración como renta general y su integración como base imponible general.