Indemnización reconocida en sentencia por delito de falsedad documental y su calificación como derecho de crédito a efectos del IRPF

Mediante sentencia firme se condena a los autores de un delito continuado de falsedad en documento mercantil y estafa, a indemnizar a un contribuyente por los perjuicios derivados de dos préstamos con garantía hipotecaria concedidos por él a los condenados, y que fueron declarados nulos. Se estima improbable que pueda cobrar dicha indemnización, dada la situación económica y procesal de los condenados. De la obligación resultante de la sentencia de abonar una indemnización no resulta una pérdida patrimonial, sino que surge un derecho de crédito que el contribuyente tiene contra los condenados.

Anteriormente, la DGT sostenía que sólo cuando ese derecho de crédito resultase judicialmente incobrable sería cuando tendría efectos en la liquidación del IRPF, entendiéndose que sería en ese momento cuando se produciría una pérdida patrimonial por el importe no cobrado. Pero, partir de 1 de enero de 2015, se introduce en la normativa del impuesto una regla especial de imputación temporal para estos supuestos de créditos no cobrados. Así, en el art. 14.2.k) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), se recogen las circunstancias por las cuales podrán imputarse las pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados, entre ellos, que se cumpla el plazo de un año desde el inicio del procedimiento judicial distinto de los de concurso que tenga por objeto la ejecución del crédito sin que este haya sido satisfecho. Como en este supuesto no se produce ninguna de las circunstancias recogidas por la norma, no pude imputarse una pérdida patrimonial por el momento.

(DGT, de 25-02-2020, V0435/2020)