Indemnización percibida por un abogado del seguro del Colegio de Abogados para hacer frente a un juicio iniciado en su contra por una clienta del turno de oficio

Un abogado, fue demandado por supuesta negligencia profesional por una clienta del turno de oficio, reclamándole una indemnización por responsabilidad civil. Habiendo obtenido el abogado sentencia favorable y al tener suscrito el Colegio de Abogados al que pertenece un seguro de responsabilidad civil, la aseguradora procede a abonarle los honorarios de abogado y procurador.

La indemnización percibida de la compañía aseguradora por el importe de los gastos correspondientes a los honorarios de abogado y procurador en que ha incurrido el abogado por su defensa en la demanda, en cuanto consecuencia del ejercicio de la actividad que viene realizando (la abogacía), no puede tener otra calificación que la de rendimientos de esa actividad económica, en este caso, profesional. Por otra parte, en tanto se cumpla los requisitos de deducibilidad de los gastos, correlación de los gastos con los ingresos, correcta imputación temporal, de registro en la contabilidad o en los libros registros que el contribuyente deba llevar y estar convenientemente justificados, los gastos de defensa jurídica tendrán la consideración de deducibles en la determinación del rendimiento neto de su actividad económica.

(DGT, de 16-01-2019, V0107/2019)