No procede realizar ajustes al resultado contable por la indemnización de un seguro destinado a cubrir sanciones, pues éstas tampoco fueron motivo de ajuste al ser no deducibles en IS

Con anterioridad a la resolución de un procedimiento sancionador iniciado contra una sociedad, la misma ingresa la cantidad correspondiente a la sanción y registra contablemente dicho gasto. Como la sociedad tiene suscrito un contrato de seguro destinado a cubrir, entre otras cosas, las sanciones administrativas, el importe de la sanción fue restituido a la sociedad por la aseguradora, por lo que la sociedad procedió a registrar contablemente el ingreso restituido.

A pesar de las anotaciones contables realizadas correspondientes a la indemnización recibida destinada a cubrir la sanción, no procede realizar ningún ajuste al resultado contable a efectos fiscales. De acuerdo con el art. 15.c) Ley 27/2014 (Ley IS), las multas y sanciones penales y administrativas son gastos no deducibles fiscalmente, y dado que la sanción no supuso ningún ajuste al resultado contable, la indemnización sustitutoria de la sanción tampoco.

(DGT, de 27-02-2019, V0424/2019 –NFC071417-)