Indemnización percibida de un Estado extranjero por haber sido víctima de un secuestro

Una contribuyente, residente en España, fue secuestrada en 2002, y años después ha recibido una indemnización del Gobierno de Colombia en virtud de una ley aprobada por el Estado colombiano en la que se otorgan indemnizaciones para personas que fueron víctimas del conflicto armado.

Puesto que se trata de rentas procedentes de Colombia obtenidas por un residente en España, resulta aplicable lo dispuesto en el Convenio de 31 de marzo de 2005 con Colombia para evitar la doble imposición, en concreto el art. 20 relativo a “Otras rentas”. Por ello, la indemnización obtenida únicamente puede someterse a imposición en España, donde, como contribuyente del IRPF, la contribuyente está sujeta a tributación por su renta mundial.

Dicha indemnización, constituye una ganancia patrimonial, no amparada por ninguno de los supuestos de exención o no sujeción establecidos y al no derivarse de la transmisión de un elemento patrimonial, se integrará en la base imponible general del impuesto.

(DGT, de 04-02-2020, V0266/2020)