Una indemnización laboral derivada de la vulneración de derechos fundamentales no está de por sí exenta de tributación

Por sentencia judicial, resolutoria de recurso de suplicación en materia laboral (movilidad geográfica y derechos fundamentales), se condena a la parte empleadora a abonar a su trabajadora una indemnización derivada de la vulneración de los derechos fundamentales.

Según el art. 7 d) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) están exentas “las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida”. Conforme a ello, para que la indemnización pueda encontrarse amparada por la exención, resulta necesario que se trate de una indemnización por responsabilidad civil por daños personales -concepto que incluye daños físicos, psíquicos o morales-, y que su cuantía se fije judicialmente.

En el caso analizado por la DGT, si bien la cuantía de la indemnización se ha fijado por sentencia judicial, el concepto que se indemniza -daños materiales y trastornos lógicos derivados del traslado-, no se corresponde con el ámbito de la exención del art. 7 d), sino que se refiere a perjuicios económicos causados a la demandante, es decir, daños patrimoniales. No obstante, si parte de la indemnización se correspondiera con daños psíquicos y/o morales y pudiera identificarse esa parte de forma independiente del concepto genérico que indemniza la sentencia, que habla de “daños materiales y trastornos lógicos derivados del traslado”, aquella parte sí quedaría amparada por la exención.

(DGT, de 15-01-2020, V0061/2020)