Ley 3/2012 de reforma del mercado laboral: medidas fiscales contenidas en ella

El Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, con entrada en vigor el 12 del mismo mes, introdujo una importante reforma en el ámbito laboral y en su artículo 4, relativo al contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores, apartado 4, contenía una serie de incentivos fiscales para este tipo de contratos (deducción fiscal de 3.000 euros, cuando el primer contrato de trabajo concertado por la empresa se realice con un menor de 30 años y para el caso de contratar desempleados, deducción fiscal por importe equivalente al 50% de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación). La redacción del mencionado apartado 4 era poco clara y de la misma parecía inferirse que la deducción era aplicable en el IRPF y en el IS y que se trataba de una deducción en cuota e incluso era inaplicable por incompleta.

Las dudas suscitadas en relación con diversas modificaciones introducidas por la reforma laboral contenidas en el citado Real Decreto-ley se han planteado también en el tratamiento en el IRPF de las indemnizaciones por despido.

Pues bien la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, ha introducido una disposición adicional, la undécima, para aclarar el tratamiento en el IRPF de las indemnizaciones por despido y una disposición final, la decimoséptima, para establecer dos incentivos fiscales para sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y para contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas, destinados a incentivar los contratos de trabajo indefinidos de apoyo a los emprendedores.

A continuación comentamos las medidas que acabamos de exponer:

Indemnizaciones por despido exentas del IRPF

Una de las novedades más comentadas del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, se produjo en el recorte en los costes del despido: en concreto en la indemnización por despido improcedente.

Desapareció la de 45 días de salario por año de servicio con un tope de 42 mensualidades, y se generalizó para todos los despidos improcedentes la de 33 días con un tope de 24 mensualidades que venía prevista para los despidos objetivos improcedentes de trabajadores con contrato de fomento de la contratación indefinida y que con el mencionado Real Decreto-Ley se derogó. Se estableció que su pago determinará la extinción del contrato, que se entendió producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo. La indemnización 33-24 será de aplicación a los contratos suscritos a partir del 12 de febrero de 2012.

Para los contratos suscritos con anterioridad se reguló un régimen transitorio, en concreto, el cálculo de la cuantía a indemnizar se hacía siguiendo un doble régimen:

  • 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicio anterior a 12 de febrero de 2012 y 33 días de salario por año por el posterior.
  • El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario (24 mensualidades), salvo que el cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará este como importe indemnizatorio máximo, sin que el mismo pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.

Estas modificaciones introducidas por la reforma laboral han suscitado varias dudas en el tratamiento en el IRPF de las indemnizaciones por despido y para aclararlo se han incorporado varias medidas en esta ley.

En primer lugar modifica con efectos desde el 12 de febrero de 2012 (fecha de entrada en vigor del citado Real Decreto-ley) la letra e) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, al objeto de adaptar la exención de las indemnizaciones por despido a las modificaciones introducidas por la mencionada disposición, de forma que se mantenga el mismo tratamiento que el existente antes de la entrada en vigor de la reforma laboral. Una de las modificaciones consiste en suprimir el párrafo segundo que establecía:

“Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas”.

Por lo tanto, al haber desaparecido de la normativa laboral el denominado “despido exprés”, perdió la efectividad el párrafo que ahora se suprime, resultando necesario para que se acuerde la improcedencia del despido acudir a conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Ahora bien, para reforzar el principio de seguridad jurídica, se regula un régimen transitorio, incorporando para ello una disposición transitoria, concretamente la vigésima segunda, en la Ley del IRPF.

En el apartado 1 de la mencionada disposición transitoria se establece como hemos señalado un régimen transitorio que permite seguir aplicando esta norma para aquellos supuestos en los que el despido se produzca entre el 12 de febrero de 2012 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012) y hasta el 8 de julio de 2012 (día de entrada en vigor de la Ley 3/2012), cuando el empresario así lo reconozca en el momento de la comunicación del despido o en cualquier momento anterior al acto de conciliación, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.

En segundo lugar, otra de las modificaciones introducidas por la ley en la letra e) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF consiste en suprimir, en relación con los despidos colectivos, la mención a la tramitación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) como consecuencia de las modificaciones efectuadas en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.

No obstante, con objeto de reforzar el principio de seguridad jurídica, se contiene en el apartado 2 de la disposición transitoria vigésima segunda, un régimen transitorio con objeto de mantener la indemnización exenta en la misma cuantía que con anterioridad a la reforma laboral (45 días de salario por año de servicio hasta un máximo de 42 mensualidades) en los casos de expedientes de regulación de empleo tramitados desde el 8 de marzo de 2009 hasta el 12 de febrero de 2012.

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Incentivos fiscales para contratos de trabajo indefinidos de apoyo a los emprendedores

Como recordarán el artículo 4 del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, reguló una nueva modalidad de contrato: el contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores, el cual daba derecho a una serie de incentivos fiscales para las empresas que realizasen contratos de este tipo. Para beneficiarse de esos beneficios la empresa debía cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener menos de 50 trabajadores.
  • No haber extinguido contratos, en los 6 meses anteriores a la celebración de esta nueva modalidad, por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o por despido colectivo.
  • Mantener en el empleo al trabajador contratado durante al menos 3 años contados desde la fecha de inicio de la relación laboral

Cumplidos estos requisitos la empresa tenía los siguientes incentivos fiscales:

  • Cuando el primer contrato se concierte con un menor de 30 años: se regula una deducción fiscal de 3.000 euros.
  • Adicionalmente, por contratar desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo: deducción fiscal por importe equivalente al 50 por 100 de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación, con el límite de 12 mensualidades, y de acuerdo con las siguientes reglas:

    1. El trabajador contratado deberá haber percibido la prestación durante, al menos, 3 meses en el momento de la contratación.
    2. El importe de la deducción fiscal quedará fijado en la fecha de inicio de la relación laboral y no se modificará por las circunstancias que se produzcan con posterioridad.
    3. La empresa requerirá al trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de la prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral.

No obstante como hemos señalado al comienzo de estas líneas, la redacción del artículo 4.4 del Real Decreto-Ley 3/2012 era poco clara y de la misma parecía inferirse que la deducción era aplicable en el IRPF y en el IS y que se trataba de una deducción en cuota e incluso era inaplicable por incompleta.

Pues bien, esta ley de reforma laboral ya nos aclara las dudas planteadas y, en primer lugar, en su artículo 4.4 al regular los incentivos fiscales relativos al contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, nos remite al texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo), y en concreto, a su artículo 43 (deducciones por creación de empleo).

Este artículo 43 (anteriormente sin contenido) se encuentra ubicado dentro de las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades, por lo que en virtud de lo establecido en el apartado 2 (deducciones en actividades económicas) del artículo 68 de la Ley del IRPF también es aplicable a contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas.

Deducciones por creación de empleo:

  • Las entidades que contraten a su primer trabajador a través de un contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, que sea menor de 30 años, podrán deducir de la cuota integra la cantidad de 3.000 euros.
  • Las entidades que tengan una plantilla inferior a 50 trabajadores en el momento en que concierten contratos por tiempo indefinidos de apoyo a los emprendedores con desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo, podrán deducir de la cuota íntegra el 50% del menor de los 2 importes siguientes:

    1.º Importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.
    2.º Importe correspondiente a 12 mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida.

    Esta deducción está condicionada a:

    a) Que el trabajador hubiera percibido la prestación de desempleo al menos tres meses antes del inicio de la relación laboral.
    b) Que en los 12 meses siguientes al inicio de la relación laboral, se produzca, respecto de cada trabajador, un incremento de plantilla media total, en al menos la unidad, respecto a la existente en los doce meses anteriores y solo procederá por los contratos realizados en cada periodo impositivo hasta alcanzar el umbral de 50 trabajadores.

Las deducciones anteriores se aplicarán en la cuota íntegra del período impositivo correspondiente a la finalización del período de prueba de un año y están condicionadas al mantenimiento de la relación laboral durante al menos 3 años desde la fecha de su inicio.

El trabajador que diera derecho a alguna de las deducciones anteriores no se computará a efectos del incremento de plantilla para la libertad de amortización de las empresas de reducida dimensión.