La inexigibilidad del pago de sanciones no firmes a los responsables del artículo 42.2 a) de la LGT

Análisis de la STS de 8 de abril de 2021, rec. núm. 1107/2020

A continuación comentamos la Sentencia de 8 de abril de 2021, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2.ª, del Tribunal Supremo, en el recurso de casación 1107/2020, interpuesto por la Abogacía del Estado, frente a Sentencia de la Sección 7.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que había estimado el recurso planteado por un responsable del artículo 42.2 a) de la Ley 58/2003. La cuestión que presentaba interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consistía en determinar si es posible derivar al responsable solidario una sanción que no ha adquirido firmeza en vía administrativa por haber sido impugnada por el obligado principal y, por estar, por ello, automáticamente suspendida en periodo voluntario. También fue objeto de recurso precisar (si es que la respuesta a la anterior pregunta fuera afirmativa) cuándo se inicia el periodo ejecutivo y, por tanto, cuándo pueden intervenir los órganos de recaudación –a los efectos de determinar el órgano competente para dictar el acuerdo de derivación de responsabilidad–, en los supuestos en los que, contra el acuerdo de imposición de sanción, se haya interpuesto, como aquí acontece, recurso.

Nuria Puebla Agramunt
Doctora en Derecho por la UCM
Abogada del ICAM

Sumario

1. Supuesto de hecho
2. Doctrina del tribunal
3. Comentario crítico

Referencias bibliográficas

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 460 (julio 2021)