A vueltas con la naturaleza de la contraprestación de los servicios públicos: ahora informe de la DGT sobre el tema

Se ha hecho público un Informe de la Dirección General de Tributos, de 20 de mayo de 2016, en relación con las tasas por la prestación de los servicios de abastecimiento de agua y de alcantarillado, según el cual y basándose en el criterio mantenido por el Tribunal Supremo en sentencia de 28 de septiembre de 2015 (rec. núm. 2042/2013), distinto a otra sentencia de la misma Sala del citado tribunal, de 23 de noviembre de 2015 (rec. núm 4091/2013), sostiene  que si los citados servicios públicos de abastecimiento de agua y alcantarillado son gestionados directamente por un ente local, sin ningún tipo de delegación, la contraprestación satisfecha por los usuarios debe tener la naturaleza jurídica de tasa. Por el contrario, si dichos servicios son gestionados por una sociedad privada municipal, o por una empresa privada a través de un contrato administrativo de gestión del servicio, las contraprestaciones  son calificadas como ingresos  de Derecho privado y no como ingresos de Derecho público

Además añade  “Y, por tanto, subsiste la posibilidad de que en el caso de que la prestación del servicio público se realice por una empresa, ya sea pública, privada o mixta, la Administración Pública titular del citado servicio pueda optar por retribuir al gestor mediante una tarifa o precio a satisfacer directamente por los usuarios, una retribución de la propia Administración, o una combinación de ambas formas”.

Véase al respecto el comentario efectuado por Mercedes Ruiz Garijo, publicado en la RCyT. CEF, núm 399 (junio 2016), rubricado “Idas y venidas entorno al debate sobre la naturaleza de la contraprestación de los servicios públicos (tasas o tarifas)