Información a suministrar por las Corporaciones Locales relativa al esfuerzo fiscal de 2023

Información a suministrar por las Corporaciones Locales relativa al esfuerzo fiscal de 2023 y su comprobación en las Delegaciones de Economía y Hacienda, necesaria para proceder a la liquidación definitiva de su participación en los tributos del Estado correspondiente a 2023.
En el BOE de hoy, 30 de junio de 2025 se ha publicado la RESOLUCIÓN de 24 de junio de 2025, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se desarrolla la información a suministrar por las Corporaciones Locales relativa al esfuerzo fiscal de 2023 y su comprobación en las Delegaciones de Economía y Hacienda, necesaria para proceder a la liquidación definitiva de su participación en los tributos del Estado correspondiente a 2023.
De acuerdo con la prórroga para el ejercicio 2025 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y el art. 7.3 del RDLEY 6/2025, de 17 de junio, por el que se adoptan medidas relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial, los ayuntamientos deberán remitir la siguiente información antes del 17 de octubre de 2025.
- Información básica. Los ayuntamientos deberán certificar los siguientes datos referidos al ejercicio 2023: Recaudaciones líquidas del IBI, (especificándose por separado, la recaudación por bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales) IAE e IVTM; bases imponibles deducidas de los padrones del año 2023, así como de las altas producidas en los mismos, correspondientes al IBI, reducciones que se hubieran aplicado en 2023; tipos de gravamen aplicados en el IBI y cuota tributaria total exigible en el municipio por el IAE.
- Información complementaria. En el caso de que la gestión recaudatoria esté encomendada a otro ente territorial a cuya demarcación pertenezcan los ayuntamientos, con el que se hubiere formalizado el correspondiente convenio o en el que se hubiere delegado esta facultad, se deberá adjuntar, además, certificado de la recaudación obtenida por aquel ente, en el que quede constancia de que los ingresos corresponden al ejercicio 2023 y que han sido recaudados dentro del período voluntario. Igualmente, habrá de especificarse que la recaudación líquida por el IAE contenida en las certificaciones expedidas, corresponde exclusivamente a ingresos municipales, excluidos, en su caso, los recargos a favor de entes provinciales y las cuotas nacionales y provinciales.