Límites a la obtención de información por la Administración tributaria y a su cesión o intercambio

Una Administración tributaria necesita disponer de datos o de información relativa a los contribuyentes. En estas líneas, abordaremos el equilibrio que debe existir hoy entre la potestad de obtención de información tributaria y el derecho a la intimidad, tanto en su vertiente estricta como en su manifestación de derecho a la protección de datos. Analizaremos esta cuestión desde la perspectiva del artículo 18 de la Constitución española, pero también desde la que da la doctrina construida sobre los artículos 7 y 8 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, acudiendo a la jurisprudencia tanto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Palabras clave: información tributaria; intimidad; protección de datos.

Abelardo Delgado Pacheco
Abogado. Profesor asociado de la UAM

Sumario

1. Introducción
2. La práctica administrativa y la jurisprudencia del TS

2.1. La práctica administrativa
2.2. La jurisprudencia del TS

3. La doctrina del TC
4. La jurisprudencia del TJUE

4.1. El marco normativo en el Derecho de la Unión Europea
4.2. El principio de proporcionalidad en la interpretación de los artículos 7 y 8 de la Carta
4.3. El contenido esencial de los artículos 7 y 8 de la Carta y las cesiones internacionales de datos
4.4. Doctrina del TJUE en el ámbito tributario del acceso o intercambio de información

5. La doctrina del TEDH
6. La jurisprudencia del TS de los Estados Unidos
7. Conclusiones

Referencias bibliográficas
Bibliografía

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 463 (octubre 2021)