Informe de la Dirección General de Tributos sobre la forma correcta de calcular la base imponible del IIVTNU

La Dirección General de Tributos, en un Informe de 18 de diciembre de 2012, informa sobre la forma correcta de calcular la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Señala la DGT que en la regulación vigente no se encuentra la previsión de que la base imponible sea el incremento real del valor de los terrenos, sino que es el incremento que resulte de lo establecido en el propio precepto legal y el incremento de valor se determina según lo establecido en el artículo 107 del TRLRHL (aplicación sobre el valor del terreno, que es el valor a efectos del IBI, de unos porcentajes, que están en función del período durante el cual se ha generado dicho incremento). En consecuencia, la base imponible se determina por un método objetivo sin atender a circunstancias concretas de cada terreno y sin haber comparación entre unos valores inicial y final, o entre un valor de adquisición y enajenación.

Para la DGT la cuestión planteada y sobre la que según ella se ha producido el litigio, es el significado del término “se aplicará el porcentaje anual” contenido en el apartado 4 del citado precepto legal, ya que el recurrente de la liquidación alega que “aplicar” no es sinónimo de “multiplicar”, posicionándose el citado órgano por “aplicar un porcentaje” como la terminología correcta que implica no una, sino dos operaciones aritméticas: multiplicar la cantidad tomada como base por una cifra y el resultado dividirlo por 100, basando sus argumentos en diferentes ejemplos de artículos de normas reguladoras de diversos tributos en los que se emplea el término “aplicar un porcentaje” en el mencionado sentido.

El tema de fondo tiene su origen último en dos sentencias que desde que han tenido publicidad han puesto en vilo a los Ayuntamientos, en concreto una de 17 de abril de 2012 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que confirma en apelación otra dictada en su día por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº. 1 de Cuenca), en la que el contribuyente consigue demostrar acertadamente –según ponen de manifiesto ambos tribunales-, que el cálculo realizado por el Ayuntamiento exacionante en la liquidación del Impuesto que da lugar al recurso es del todo erróneo en la medida en que al aplicar el incremento sobre el valor final, el de devengo, calcula el incremento de valor del suelo en años sucesivos y no en años pasados.