Informe sobre el anteproyecto de Ley que suspende dos artículos de la vigente Ley del Poder Judicial

Informe sobre el anteproyecto de Ley que suspende dos artículos de la vigente Ley del Poder Judicial

Se trata de que la próxima renovación del Consejo se haga según la reforma que se tramita actualmente.

El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica sobre el proceso de renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Ley que suspende el artículo 112 y, parcialmente, el 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

Con esta medida se paraliza el trámite que la Ley en vigor prevé para la renovación de los vocales del órgano de gobierno de los jueces con el objetivo de que la próxima renovación, prevista para el próximo 24 de septiembre, se realice según lo previsto en el Anteproyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial analizado el Consejo de Ministros del pasado 21 de diciembre.

Próxima renovación

El Anteproyecto estudiado hoy, que será enviado al Consejo Fiscal y al Consejo General del Poder Judicial para que presenten los preceptivos informes, suspende la vigencia de los artículos 112 y 114 hasta la próxima renovación del órgano de gobierno de los jueces, para cuando ya estará en vigor la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial relativa al Consejo General del Poder Judicial.

La reforma recogida en el Anteproyecto analizado el pasado 21 de diciembre modifica las condiciones para ser vocal del CGPJ, de tal forma que pueda solicitarlo cualquier juez o magistrado en activo que reúna veinticinco avales de sus compañeros o el de una asociación judicial y la lista completa de candidatos (no 36, como hasta ahora) se eleva a las Cortes para que Congreso y Senado elijan a los vocales que a cada una de estas Cámaras le corresponde.

Si no se produjera la suspensión de la vigencia de estos dos artículos, conforme a la ley en vigor el presidente del Consejo General del Poder Judicial debería poner en marcha el proceso de renovación del Consejo el próximo 24 de marzo de 2013 y tendría que hacerlo según lo que fijaba esa norma, al no haber dado tiempo a que en ese momento estuviese ya en vigor la que se encuentra en tramitación.

Antecedente

Ésta no es la primera vez que la entrada en vigor de un nuevo sistema de elección de los vocales se produce en fechas próximas a su renovación. Precisamente, la redacción del artículo 112 ahora suspendido se introdujo mediante la Ley Orgánica de 28 de junio de 2001, para modificar el sistema de elección de los vocales. Con una inmediatez absoluta, el presidente del Consejo del Poder Judicial aprobó al día siguiente una instrucción (Boletín Oficial del Estado de 30 de junio de 2001) en la que determinaba el número de candidatos a presentar por las asociaciones judiciales y concretando los aspectos del proceso de formulación de candidaturas.

Fuente: Consejo de Ministros