Validez de un informe técnico de valoración para impugnar un valor catastral notificado

La única cuestión suscitada en relación con el valor catastral notificado es la de su inadecuación al mercado, por entender que supera aquel la referencia legal contenida en el art. 23.2 del RDLeg. 1/2004 (TR Ley Catastro Inmobiliario), pretendiendo se dé validez, a estos efectos, a los informes de valoración aportados.

El primero de ellos sin referencia alguna al concreto acto de valoración impugnado, al inmueble al que hacen referencia las actuaciones y al procedimiento de declaración del que traen causa, por lo que, sin entrar en más consideraciones, carece por completo de eficacia probatoria para enervar la presunción de acierto del cuestionado valor catastral.

En segundo lugar, por lo que se refiere al informe de valoración baste señalar que, según se indica, el cálculo del valor de suelo se ha determinado conforme a la metodología contemplada en la Orden ECO/805/2003 (Normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras), que establece normas para el cálculo del valor de tasación de bienes inmuebles y de determinados derechos reales para las finalidades contempladas en su ámbito de aplicación que nada tienen que ver con las normas de valoración catastral, por lo que no son aplicables a estos efectos.

En otras palabras, el informe técnico basado en la Orden ECO/805/2003 (Normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras) no se constituye prueba capaz de desvirtuar el valor catastral notificado por su inadecuación al de mercado, dada la ineficacia del informe, a los efectos pretendidos, en tanto se basa en una metodología que responde a finalidad y criterios distintos.

(TEAC, de 17-05-2018, RG 6965/2013)