¿Constituye infracción administrativa de contrabando la tenencia, con fines comerciales, de labores de tabaco nacional adquirido en un estanco que cuenta con las correspondientes precintas?

En el caso que nos ocupa, en el acta levantada por los agentes de la Guardia Civil se recoge que, tras una inspección administrativa en materia de Tabacos, se localizan 3.088 cajetillas de tabaco y 45 bolsas de tabaco de picadura a la venta al público, que la tienda no tiene autorización del Comisionado del Mercado de Tabacos para la venta y el propietario no puede justificar fehacientemente el origen de las labores de tabaco no mostrando en ningún momento tickets o facturas, por lo que se aprehenden y se precintan en siete cajas las labores del tabaco localizadas por una supuesta infracción de Contrabando de la Ley Orgánica 12/1995 (Represión del Contrabando).

Si bien el acta no señala si el tabaco incautado tiene o no las precintas reglamentarias, figura en el expediente una diligencia de constancia de hechos firmada por una actuaria de la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Madrid que, personada en las instalaciones, procede a recontar el tabaco incautado así como a comprobar la presencia o ausencia de precintas reglamentarias, obteniendo como resultado de estas últimas actuaciones que todas las cajetillas de tabaco poseen la precinta fiscal reglamentaria, habiéndose comprobado su autenticidad con dispositivo luminoso.

Se trata por lo tanto de analizar si analizar si la tenencia, con fines comerciales, de labores de tabaco nacional adquirido en un estanco y que cuenta con las correspondientes precintas puede ser considerado infracción administrativa de contrabando.

En el caso que nos ocupa, el requisito que se considera incumplido no es otro que la falta de la autorización de la Delegación del Gobierno en el Monopolio de Tabacos para vender al por menor con recargo, labores de tabaco.

Debe hacerse notar que no se observa ningún otro incumplimiento legal ya que al haberse adquirido el tabaco en una expendeduría oficial -hecho no discutido- se garantiza que se han satisfecho los Impuestos Especiales y el IVA y que, además, la fabricación y comercialización se ha efectuado de acuerdo con las especificaciones establecidas por el organismo regulador al efecto, esto es, el Comisionado para el Mercado de Tabacos.

Pues bien, respecto a este incumplimiento, el Tribunal Supremo se ha pronunciado en el sentido de que la tenencia de labores del tabaco con precintas y adquiridas en estanco, para su venta al por menor sin autorización, no constituye infracción administrativa de contrabando.

(TEAC, de 14-12-2023, RG 3864/2020)