Infracción de las obligaciones de documentación de operaciones vinculadas en el IRPF

La obligada tributaria, cantante y presentadora de televisión, alega que no está sujeta a la obligación de documentación de operaciones vinculadas pues esa quedaría reducida a las sociedades y personas físicas que realizan actividades empresariales. No se exige tal obligación respecto a las operaciones realizadas en el período impositivo con la misma persona o entidad vinculada, cuando la contraprestación del conjunto de esas operaciones no supere el importe de 250.000 euros de valor de mercado. Lo que, según la demanda, así sucedería en el caso al tratarse de una contraprestación anual pactada inferior a esa cifra. Sin embargo, por contraprestación de las operaciones permite sin esfuerzo entender que la cifra de exclusión está referida al valor de mercado del conjunto de las operaciones. Si como pretende la entidad se identifica con el de la contraprestación pactada quedaría a la libre disposición de los obligados tributarios, que podrían eludir fácilmente la obligación fijando contractualmente cantidades inferiores al límite normativo establecido. La interpretación razonable no puede reconocerse en este caso en el que se pretendía la exclusión de las personas físicas no empresarias de la obligación establecida o de su exclusión para valores no superiores a 250.000 euros.

(Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede en Sevilla) 12 de noviembre de 2018, recurso n.º 788/2016)