Instrastat: procedimiento sancionador y competencias en el ámbito del departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT

Se ha publicado el Real Decreto 1677/2011, de 18 de noviembre, que modifica el Reglamento de procedimiento administrativo sancionador de las infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, aprobado por el Real Decreto 1572/1993, de 10 de septiembre e introduce criterios de calificación de las infracciones y de graduación de las sanciones en el ámbito del Departamento de Aduanas e Impuestos especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Este real decreto, que entra en vigor el 20 de diciembre de 2011, tiene trascendencia tributaria ya que atribuye al director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT la potestad sancionadora por determinados incumplimientos en materia de estadísticas sobre intercambios de bienes entre estados miembros de la Unión Europea (Intrastat) y establece los criterios de calificación de las infracciones y de graduación de las sanciones en el ámbito del Departamento de Aduanas e Impuestos especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Por lo que respecta a las competencia se señala que, la iniciación y la instrucción del procedimiento sancionador, corresponde al Titular de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria o autoridad en quien delegue, en cuyo ámbito territorial se encuentre el domicilio fiscal de la persona física o jurídica que esté obligada a presentar los datos estadísticos sobre intercambios de bienes con otros Estados miembros en aplicación del Reglamento (CE) n.º 638/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros. Sin embargo, corresponde al Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT la resolución del procedimiento.

Para la calificación de las infracciones se establece que se tendrán en cuenta criterios como: grave perjuicio para el servicio, falsedad de las declaraciones, resistencia notoria o habitual. Atendiéndose para la graduación de la sanción a: la conducta anterior del infractor en el período de un año natural a contar desde el último incumplimiento, la no presentación de la declaración o la no atención a los requerimientos de la Administración , así como la naturaleza de los daños y perjuicios causados.