Ingreso del IVA diferido una vez iniciado el periodo ejecutivo antes de la notificación de la providencia de apremio: el TEAC cambia de criterio

En el caso analizado, el interesado ha ejercitado la opción por el sistema de diferimiento del ingreso de las cuotas del IVA en las operaciones de importación liquidadas por la Aduana, vigente a partir del 01 de enero de 2015.

El Tribunal trae a colación la reciente STS, de 13 de diciembre de 2022, en donde se hace hincapié en dos conceptos que, en palabras del Tribunal Supremo, se tienden a confundir frecuentemente como son el del inicio del período ejecutivo y el de la vía de apremio, matizando que "la providencia de apremio, y el recargo correspondiente, solo será posible y legítima cuando no se haya satisfecho la deuda tributaria antes de la notificación de aquélla". Aplicado a los supuestos en los que se haya ejercitado la opción por el sistema de IVA diferido, no procederá dictar providencia de apremio cuando, habiendo tenido el interesado la obligación de consignar e ingresar en la casilla 77 de su autoliquidación el importe correspondiente a las cuotas de IVA a la importación liquidado por la Aduana sin que ello hubiese tenido lugar hubiese procedido posteriormente a ingresar tales cuotas antes de que se le notificara la citada providencia de apremio.

En aplicación de esta doctrina el TEAC modifica el criterio mantenido en resoluciones anteriores -véase Resolución TEAC, de 18 de junio de 2020-. Y así, en este caso, una vez finalizado el plazo de ingreso de la autoliquidación de IVA relativo al mes de junio de 2020, debe entenderse iniciado el período ejecutivo respecto de las cuotas liquidadas por la Aduana que no fueron incluidas en la misma por el sujeto pasivo. Y puesto que el contribuyente realizó el ingreso de la deuda tributaria junto con el propio recargo el 21 de septiembre de 2020 después de haberse notificado la providencia de apremio, pero antes de la finalización del plazo previsto en el art. 62.5 de la Ley 58/2003 (LGT) para las deudas apremiadas, resultará exigible el recargo del 10%. Como ya se ha indicado, no hubiera procedido recargo ejecutivo alguno, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, cuando, habiendo tenido el interesado la obligación de consignar e ingresar en la casilla 77 de su autoliquidación el importe correspondiente a las cuotas de IVA a la importación liquidado por la Aduana sin que ello hubiese tenido lugar, hubiese procedido posteriormente a ingresar tales cuotas antes de que se le notificara la providencia de apremio.

(TEAC, de 20-11-2023, RG 5766/2020)