El ingreso a cuenta no repercutido disminuye la ganancia patrimonial derivada de la transmisión del bien adquirido en especie

[Comentario a la STS de 6 de octubre de 2011, rec. núm. 2249/2008]

En primer pronunciamiento en la materia, y radicalmente en contra de lo manifestado por la Administración hasta la fecha, el Tribunal Supremo aclara que la figura del ingreso a cuenta cuyo pago no ha sido trasladado al trabajador/contribuyente opera, en el momento de su transmisión, como uno de los elementos que restan el importe del valor de adquisición del bien adquirido en especie. Con ello el Tribunal continúa una línea doctrinal ya iniciada por otros Tribunales menores en aras de sentar, posiblemente, jurisprudencia en la materia.

Palabras clave: retribución en especie, ingreso a cuenta y ganancia patrimonial.

 

M.ª Ángeles Pedrosa Nuño

Licenciada en Derecho
Gabinete Jurídico del CEF

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 346 (enero 2012)