El «recurso del quinto año»: La corrección definitiva del ingenio

El principal objetivo del artículo es explicar la evolución del problema surgido a raíz de los diferentes plazos de prescripción del derecho a liquidar la deuda tributaria y del delito fiscal, que permitieron que, en el año de diferencia, se presentasen y pagasen declaraciones por las que se obtenía la absolución penal, pretendiéndose posteriormente la devolución de los ingresos como indebidos. La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de junio de 2017 ha respaldado definitivamente los argumentos que tanto instancias administrativas como judiciales venían aportando para negar estas pretensiones.

Palabras claves: ingreso indebido; delito fiscal; prescripción.

Pablo Benítez Clerie
Inspector de Hacienda del Estado
Economista y abogado

Sumario

1. Introducción
2. Origen del recurso del quinto año: La dualidad de plazos de prescripción
3. Construcción de la figura del «recurso del quinto año»: La excusa absolutoria para ejercicios administrativamente prescritos y la devolución de ingresos indebidos

3.1. La figura del artículo 305.4 del CP: La excusa absolutoria

3.1.1. La previsión legal
3.1.2. La práctica procesal

3.2. La devolución de ingresos indebidos

4. Reacción ante las solicitudes de devolución de ingresos indebidos en el quinto año

4.1. La reacción normativa: El Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público
4.2. La reacción administrativa: Pronunciamiento del teac. Resolución de 9 de octubre de 2014 (R. G. 4189/2013)
4.3. La vía jurisdiccional: Sala de lo Contencioso-Administrativo de la AN. Sentencia 169/2016, de 20 de abril

5. Consolidación de los argumentos en casación: STS 1146/2017, de 29 de junio
6. Conclusiones
Bibliografía

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 418 (enero 2018)