Ingresos computables en el IS: Valoración de existencias

En la sentencia de 14 de noviembre de 2013 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, la Sala no admite el incremento de la base imponible practicado por la Inspección a una empresa que se dedica a la explotación agrícola de naranjas, por ventas no declaradas.

El incremento de la base imponible se sustenta en la afirmación de la incorrecta contabilización de existencias, en concreto de naranjas de la actividad agrícola de la entidad. Según el Tribunal, la aplicación del principio contable del precio de adquisición está suficientemente justificada al valorar las existencias al cierre del ejercicio 2001 por su valor de realización y ello produce el objetivo de lograr la imagen fiel de la empresa.

Para las existencias iniciales del ejercicio 2002 que fueron reflejadas en el balance de situación al cierre del ejercicio anterior por su valor de realización, es válida la aplicación de lo dispuesto en el PGC. En la cuenta de pérdidas y ganancias se contempla la partida de existencias y en el caso de la actora por su actividad son existencias las naranjas que penden de los árboles y están pendientes de recoger y vender, siendo coherente este criterio pues en dicho ejercicio se cargan los gastos de producción de las mismas, por lo que la no estimación de la partida de existencias dentro de la contabilidad podría producir una desviación de ingresos que rompería los principios del sistema tributario.

La utilización de un modo u otro de reflejar contablemente las operaciones con existencias según aduce la actora no conlleva ningún tipo de incidencia en los resultados fiscales y en todo caso se ha anticipado el pago de la cuota y si prosperase el acta se pagaría dos veces por el mismo impuesto es decir en el año 2001 y por lo mismo en el año 2002, sin que sea admisible el criterio de la Inspección de que procede la devolución de ingresos indebidos, se produce un enriquecimiento injusto de la Administración