La notificación de la diligencia de embargo no inicia el procedimiento de derivación de responsabilidad por el incumplimiento de la orden de embargo

El TSJ de Extremadura considera que la notificación de la diligencia de embargo ni el requerimiento de información sobre su cumplimiento no inician el procedimiento de derivación de responsabilidad por el incumplimiento de la orden de embargo, ya que forman parte del procedimiento de recaudación seguido contra el obligado principal.

En el presente caso, la declarada responsable alegó la nulidad del acuerdo que declaró su responsabilidad por haber operado la caducidad del procedimiento de derivación de responsabilidad, ya que, en su criterio, el procedimiento de derivación de responsabilidad solidaria comenzó con la notificación de la diligencia de embargo o por el requerimiento de información acerca del cumplimiento de la orden de embargo.

A juicio de la Sala, la Diligencia de embargo no forma parte del procedimiento de responsabilidad solidaria seguido contra la declarada responsable debido a que se dictó dentro del procedimiento de apremio iniciado contra la deudora principal. El procedimiento de apremio comienza con la providencia de apremio y no está sometido a un plazo de caducidad. El procedimiento de apremio solo puede finalizar por el cobro de la deuda tributaria o por vía de prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias. Lo mismo sucede con la respuesta que la parte actora remitió a la Agencia Tributaria al serle notificada la Diligencia de embargo. Se trata de un escrito que se une al procedimiento de apremio seguido a la deudora principal que no da lugar a la incoación de un nuevo procedimiento. El Requerimiento de información emitido por la Administración no inicia el procedimiento de declaración de responsabilidad, pues se vincula a una de las obligaciones legales de información previstas en el artículo 93.1 LGT. Se trata de actuaciones previas al inicio de un procedimiento que no dan lugar a la incoación de un procedimiento de responsabilidad, sino que forman parte del procedimiento de apremio seguido contra la deudora principal, pues tienen por objeto averiguar lo ocurrido con el cumplimiento o no de la Diligencia de embargo dictada dentro del procedimiento de apremio.

[TSJ de Extremadura, de 29 de abril de 2022, rec. n.º 517/2021]