El inicio del procedimiento de subsanación de discrepancias depende en exclusiva de la decisión interna de la Administración

Al acordar la improcedencia del inicio del procedimiento de subsanación de discrepancias la Gerencia Regional del Catastro no hizo sino ejercitar una potestad de su titularidad, no susceptible de impugnación, pues el art. 18 del  RDLeg. 1/2004 (TR Ley Catastro Inmobiliario) no otorga acción ni facultad a los particulares para iniciarlo ni tampoco supone una segunda oportunidad impugnatoria, fuera de plazo, de los actos firmes. El inicio del procedimiento de subsanación de discrepancias depende en exclusiva de la decisión interna de la Administración y, en consecuencia, lo que procedía era inadmitir el escrito calificado como recurso de reposición por lo que debe confirmarse la resolución de inadmisión impugnada.

(TEAC, de 17-05-2018, RG 3619/2015)