Inmueble cedido en arrendamiento como modalidad de establecimiento permanente a efectos del IVA

Análisis de la STJUE de 3 de junio de 2021, asunto C-931/19, Titanium Ltd

Se plantea ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) la posible existencia de un establecimiento permanente en los bienes inmuebles explotados en arrendamiento o por cualquier título, sin contar con mayor estructura.
Esta sentencia resulta de gran importancia en nuestro país pues, en la más discutible de las previsiones del artículo 69.Tres.2.º de la Ley del impuesto sobre el valor añadido, el legislador nacional parecía afirmar que un inmueble cedido en arrendamiento, aun careciendo de más organización a su alrededor, constituía un establecimiento permanente a efectos del IVA.
Con esta sentencia, el TJUE ha venido a clarificar el alcance que, según la norma comunitaria, cabe dar a dicha previsión legal.

Javier Bas Soria
Doctor en Derecho
Inspector de Hacienda del Estado
Profesor de CEF.- UDIMA

Sumario

1. Supuesto de hecho

1.1. Introducción
1.2. Cuestión planteada ante el TJUE

2. Doctrina del tribunal
3. Comentario crítico

3.1. El concepto legal de establecimiento permanente
3.2. Interpretación jurisprudencial del concepto de estable-cimiento permanente
3.3. El caso particular de los inmuebles cedidos en arrendamiento
3.4. Relevancia práctica del pronunciamiento

Referencia bibliográfica

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núms. 461-462 (agosto-septiembre 2021)