Un inmueble adquirido por herencia puede amortizarse por el mismo valor de adquisición utilizado por la Administración autonómica en la liquidación del ISD

Principios de estanqueidad tributaria. Unicidad de la Administración

Señala la Administración del Estado que las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo pueden deducirse, siempre que respondan a su depreciación efectiva, pero que en las adquisiciones por herencia o donación, como es el caso del recurrente, solo puede calificarse como coste de adquisición satisfecho el coste de las inversiones y mejoras efectuadas en el inmueble, así como los gastos y tributos inherentes a la adquisición, y que no se ha acreditado que se hayan realizado inversiones o mejoras en los inmuebles. De tal forma, solo se puede considerar como coste de adquisición los gastos y tributos inherentes a la adquisición del inmueble, y en este caso el coste de adquisición es inferior al valor catastral.

La divergencia se plantea por el recurrente al señalar que el valor de adquisición o "coste de adquisición" que tiene en cuenta la Administración estatal no es el mismo que el utilizado por la Administración autonómica en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Para dar solución a la controversia planteada, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, número 523/2019, en el recurso número 1085/2015, acude a la STS 21 de diciembre de 2015, recurso nº  2068/2014, emitida en Recurso de casación para la unificación de doctrina, y que resuelve que conforme al principio de unicidad, el coste de un bien inmueble debe ser el mismo para todas las Administraciones Públicas, porque no es admisible que un mismo bien tenga dos valores diferentes para dos Administraciones Públicas.

Por tanto, el valor de adquisición en la liquidación aquí impugnada debe ser el que se utilizó por la Administración autonómica en la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Sin embargo, la sentencia del Tribunal Supremo no resuelve el mismo supuesto que ahora se trata, sino de la determinación de la valoración en renta, para el cálculo de la ganancia patrimonial, estableciendo para ello que la valoración previa de un bien realizada por una Administración tributaria, ha de vincular a todos los efectos respecto al IRPF y TPO a las demás Administraciones competentes, más si se trata de impuestos estatales, si bien el segundo cedido a las Comunidades Autónomas. En aquel caso se trataba de determinar el valor de adquisición, mientras que ahora de delimitar el coste de adquisición a efectos del cálculo de la amortización.

(Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 12 de marzo de 2019, recurso n.º 1085/2015)

Fernando Martín Barahona
Subinspector de Hacienda de la Comunidad de Madrid