El suministro eléctrico a un inquilino de una sociedad que tiene una instalación solar aislada de autoconsumo eléctrico sin vertido a la red de excesos, está sujeto al Impuesto sobre la Electricidad

Una entidad dispone de una instalación solar aislada de autoconsumo eléctrico sin vertido a la red de excesos,  con ella se suministran para su propio consumo y suministran energía a una parcela donde tienen un inquilino el cual consume dicho suministro eléctrico. No está sujeto al impuesto el consumo por los “pequeños productores de energía eléctrica” (potencia del generador o conjunto de generadores igual o inferior a 100 kilovatios), en sus instalaciones, de aquella electricidad generada por ellos mismos. Respecto la energía eléctrica suministrada por al inquilino (consumidor) se produce el hecho imponible del art. 92.1.a) Ley II.EE esto es, el productor estará realizando el suministro de energía eléctrica a una persona o entidad que adquiere la electricidad para su propio consumo. Por otro lado, está exenta la energía eléctrica consumida por los titulares de las instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología renovable, cogeneración y residuos cuya potencia instalada no supere los 50 megavatios (MW). El contribuyente será el propio productor que realiza el “suministro” al resto de consumidores. Por tanto, no se llegará a producir el hecho imponible regulado en el art. 92.1.b) Ley II.EE cuando la potencia instalada de la instalación no sea superior a 100 kilovatios (kW). Se producirá el hecho imponible, pero estará exento, cuando la instalación de producción de energía eléctrica tenga una potencia instalada igual o superior a 100 kilovatios (kW) sin llegar a superar los 50 megavatios (MW) y sea de tecnología renovable, cogeneración o residuos. De acuerdo con el art. 97 Ley II.EE la base imponible del impuesto estará constituida por “la base imponible que se habría determinado a efectos del IVA, excluidas las cuotas del propio Impuesto sobre la Electricidad, para un suministro de energía eléctrica efectuado a título oneroso dentro del territorio de aplicación del IVA entre personas no vinculadas. Es decir, con independencia de que el suministro al resto de consumidores se realice a título oneroso o gratuito, la base imponible del IEE será aquélla que se habría determinado a efectos del IVA para suministros efectuados a título oneroso entre personas no vinculadas. Esta empresa en su calidad de contribuyente, deberá presentar las correspondientes autoliquidaciones, así como a efectuar, simultáneamente, el pago de la deuda tributaria.

(DGT, de 20-04-2023, V0938/2023)