La inmediatez de la inspección que impide al sujeto pasivo confirmar por hechos objetivos su intención de destinar el bien adquirido a la actividad no impide la deducción del IVA

La inversión realizada por el recurrente con carácter previo al inicio de la actividad económica en este caso reunía los elementos objetivos que acreditan que su intención inicial era la de destinarla a su explotación efectiva en el desarrollo de una actividad empresarial; intención inicial que el recurrente no ha podido confirmar por actuaciones posteriores dado el escaso tiempo transcurrido entre la fecha de la compra y la fecha de la inspección -únicamente seis meses-, dada la complejidad de la promoción inmobiliaria de una parcela con una edificabilidad para uso hotelero en una época de crisis económica con especial incidencia en el sector inmobiliario. Así las cosas, concurriendo esos elementos objetivos que acreditaban la intención de destinarla al desarrollo de una actividad empresarial de promoción inmobiliaria, el Tribunal reconoce que el recurrente tiene derecho a la deducción del IVA soportado en la compra de la parcela en cuestión.

(Audiencia Nacional, 25 de julio de 2018, recurso n.º 277/2017)