La entrada de la Inspección tributaria en los despachos de abogados a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

En los últimos años se han intensificado las actuaciones de la Administración tributaria en relación con los despachos profesionales de abogados, tanto en el ámbito de la obtención de información previo requerimiento a los juzgados y tribunales o a los colegios profesionales, como, sobre todo, en el ámbito de la inspección tributaria. En este trabajo se trata de analizar las garantías que, sobre todo desde la óptica del secreto profesional del abogado, deben cumplir las entradas y registros en los despachos de abogados. Para ello, se parte del examen de la jurisprudencia interna sobre la configuración del domicilio constitucionalmente protegido y su extensión a las personas jurídicas, habida cuenta de que el ejercicio de la abogacía se va a organizar en muchas ocasiones a través de sociedades de profesionales o de personas jurídicas. Se continúa con el examen de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos recaída, sobre todo, en relación con la inspección fiscal de los despachos de abogados y se concluye el trabajo a la luz de las garantías desarrolladas por la citada jurisprudencia europea con una reflexión relativa a nuestro derecho interno.

Palabras claves: inspección tributaria; entrada en el domicilio; despachos profesionales; jurisprudencia europea.

Andrés García Martínez
Profesor titular (acreditado a catedrático) de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad Autónoma de Madrid

Sumario

1. Introducción
2. La atribución a la Inspección tributaria de la facultad de entrada en el domicilio y demás locales del obligado tributario
3. El domicilio constitucionalmente protegido en el caso de los despachos de abogados
4. La jurisprudencia del TEDH
5. Conclusión

Referencias bibliográficas

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 433 (abril 2019)