Nueva regulación de las instrucciones para formalizar la declaración Intrastat

Instrucciones para formalizar la declaración Intrastat. Imagen de cajas de cartón con la bandera europea

Se aprueban las instrucciones para la formalización declaración de comercio internacional de bienes dentro de la Unión Europea (Intrastat).

En el BOE de 28 de enero de 2022, y aplicable a partir del 29 de enero, se ha publicado la Resolución de 24 de enero de 2022, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la elaboración de las estadísticas de comercio internacional de bienes dentro de la Unión Europea (Intrastat).

En la Resolución que estamos reseñando, se aprueban unas nuevas instrucciones para formalizar la declaración Intrastat, motivadas por la entrada en vigor, con efectos a partir del 1 de enero de 2022, del Reglamento (UE) número 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a las estadísticas empresariales europeas que deroga diez actos jurídicos en el ámbito de las estadísticas empresariales, se vienen a unificar la multiplicidad de normas aplicables a diversas estadísticas europeas, al tiempo que se introducen algunas novedades respecto a las normas vigentes hasta dicho momento.

Las declaraciones Intrastat correspondientes a operaciones de períodos de referencia relativos a años anteriores a 2022 se rigen por lo establecido en la Resolución de 22 de mayo de 2018, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros (Sistema Intrastat).

A continuación, destacamos 5 puntos clave que es preciso conocer relativos a la declaración Intrastat

¿Cuál es el contenido de la declaración?

Sin perjuicio de las particularidades existentes de la presentación de la declaración mediante la transmisión de ficheros con formato CSV o EDIFACT, en la declaración se harán constar sus datos identificativos (NIF de la unidad informante, si el flujo declarado es de exportación o importación, mes y año al que se imputan las operaciones consignadas en la declaración, número de declaración, NIF del representante) así como los relativos a las operaciones realizadas (número de partida de orden, Estado miembro de destino o de exportación, provincia de origen o destino, condiciones de entrega, naturaleza de la transacción, modo de transporte, código de las mercancías, país de origen, masa neta, unidades suplementarias, base imponible o su equivalente, valor estadístico y número de identificación a efectos del IVA asignado a la contraparte de la operación).

¿Qué tipos de declaración existen?

Se pueden presentar los siguientes tipos:

Declaración con operaciones: se presentará en el supuesto de haber realizado operaciones de introducción o expedición en el periodo de referencia.

Declaración sin operaciones (cero): se presentará, respecto al flujo de que se trate, en el supuesto de no haber realizado operaciones de introducción o expedición en el periodo de referencia.

¿Cuál es la periodicidad y el plazo de presentación?

Su periodicidad es mensual y el plazo de presentación será hasta el día 12 del mes siguiente a la finalización del periodo de referencia o inmediato hábil posterior si este fuera inhábil.

¿Qué modalidades de presentación existen?

Se podrán presentar a través de un formulario electrónico, de un fichero EDIFACT o mediante un fichero con formato CSV

¿Se pueden rectificar y anular declaraciones?

Se podrán presentar o anular declaraciones, añadir y anular partidas, así como rectificar los datos que contienen dichas partidas, mediante el acceso a las opciones del menú Intrastat de la sede electrónica de la AEAT (https://www.agenciatributaria.gob.es).

Respecto al plazo para presentar las anulaciones y rectificaciones, únicamente serán admitidas hasta el día 30 de junio del siguiente año natural a aquel al que corresponda la declaración, admitiéndose la posibilidad de prórroga por razones técnicas.