¿Desde qué momento procede reconocer intereses de demora al sujeto pasivo del IVA que no ha podido hacer efectivas las deducciones que ha estado incurso en un procedimiento penal que concluye con sentencia absolutoria firme a su favor?

La Sala de instancia comienza limitando la discusión a la devolución de las cuotas a compensar provenientes del ejercicio 2004, a las que entiende se debe aplicar el mismo criterio administrativo adoptado en relación a las de los ejercicios 2001, 2002 y 2003. Sin embargo, en lo que interesa a esta casación, rechaza la pretensión de la demandante en relación con el abono de los intereses de demora por las cuotas que la Administración tributaria no permitió compensar, pues, para la Sala a quo «[n]o cabe, como pretende el demandante, considerar la posibilidad de que hubiese podido ejercer el derecho a la deducción a partir de un determinado momento temporal, cuando el momento concreto en que el demandante ha hecho uso de ese derecho a deducir mediante compensación ha sido en las autoliquidaciones y posterior liquidación provisional relativas a los ejercicios objeto de este procedimiento». Por el contrario, la mercantil recurrente reclama su derecho a que se le abonen intereses de demora. Considera la Sala que debe evaluarse la decisión judicial que reconoce al interesado intereses de demora tan sólo desde el momento en que efectivamente ejerció su derecho a compensar el exceso del IVA deducible sobre la cuantía del IVA devengado, y por tanto, el Tribunal Supremo debe determinar desde qué momento procede reconocer intereses de demora al sujeto pasivo del IVA que no ha podido hacer efectivas las deducciones originadas en un periodo de liquidación por el procedimiento de compensación, por exceder de las cuotas devengadas, al haber estado incurso en un procedimiento penal que concluye con sentencia absolutoria firme a su favor: desde que venció el plazo para presentar la autoliquidación en que pudo ejercitar el derecho a la compensación o desde el ejercicio efectivo por el sujeto pasivo de tal derecho.

(Auto del Tribunal Supremo, de 16 de julio de 2020, recurso n.º 635/2020)