El Ayuntamiento posee interés legítimo para personarse en la reclamación para evitar que se declare el error en la valoración catastral del BICE y mermar así su recaudación por IBI

La titularidad de algunos derechos sobre un bien inmueble urbano confiere a dicho sujeto pasivo legitimación por ostentar un evidente interés legítimo para impugnar que, a buen seguro, afectará a la valoración catastral de tales bienes. El Ayuntamiento recurrente no pretendía interponer reclamación económico-administrativa alguna sino únicamente ser tenida como parte en la reclamación interpuesta por la entidad energética contra la resolución de la Dirección General del Catastro desestimatoria de la solicitud de rectificación de errores interesada por aquélla en la base imponible del complejo del bien inmueble de características especiales compuesto por la presa, embalses y los saltos de agua. La adquisición de la condición de interesado en la reclamación se vincula a la titularidad de derechos o intereses legítimos que puedan resultar afectados por la resolución que hubiera de dictarse. El art. 36 del TRLCI impone a los Ayuntamientos un deber de colaboración y la obligación de remitir la información que revista trascendencia para el Catastro Inmobiliario relativa a la ordenación y a la gestión tributaria del IBI, que en este caso se plasma en el Convenio de Colaboración en virtud del cual se creó una comisión mixta entre ambas partes a fin de agilizar las modificaciones catastrales que se produjeran en los BICES reconocidos y para los Ayuntamientos incluidos en la Federación que así lo solicitase. La mercantil cuestionaba que en la valoración catastral del BICE se incluyeran 555.168,35 m2 por entender que solo debían considerarse 34.768, 65 m2. La estimación de la reclamación supondría que al reducirse la superficie computable el valor catastral del BICE disminuiría y por tanto, la cuota tributaria que le corresponde percibir teniendo además que devolver la diferencia desde el año 2013. Por lo tanto, la condición de interesado del Ayuntamiento en la reclamación interpuesta por la mercantil deriva en primer lugar del propio deber de colaboración que impone el TR de la Ley del Catastro Inmobiliario a los Ayuntamientos así como de la obligación de la Dirección General del Catastro de comunicar a aquellos las reclamaciones que interpongan los titulares catastrales de los BICES contra la notificación de los valores catastrales lo que implica el reconocimiento del interés que supone para los Ayuntamientos. En este caso el interés del Ayuntamiento para personarse en la reclamación interpuesta por la mercantil y oponerse a ella es evitar que prospere su pretensión de que se declare el error en la valoración catastral del BICE que computa 555.168,35 m2 cuando, a su juicio, solo debían considerarse 34.768, 65 m2. Es evidente el interés legítimo que invoca el Ayuntamiento, la defensa de la cuota tributaria que viene recibiendo del IBI correspondiente al BICE de que se trata y que la reclamación pretende reducir [Vid., STS de 18 de julio de 2013, recurso n.º 2925/2010 a la que esta sentencia no se opone].

(Audiencia Nacional, 31 de enero de 2022, recurso n.º 2525/2019)