La DGT se pronuncia de nuevo sobre los intereses de demora, para especificar que el cambio de criterio afecta también a la integración en la base imponible, dejando de ser renta del ahorro a ser renta general

Con ocasión de la declaración mediante sentencia judicial de la nulidad de un contrato de tarjeta de crédito con una entidad bancaria, la DGT se pronuncia sobre el abono del exceso sobre el capital prestado más intereses legales e intereses de ejecución.

Se determina que los intereses en este caso, tanto los legales como los de ejecución, procede calificarlos como ganancia patrimonial. Tradicionalmente, con la normativa del IRPF anterior a la vigente, en cuanto estos intereses indemnizaran un período superior a un año, la DGT mantenía como criterio interpretativo que su integración procedía realizarla en la parte especial de la renta del período impositivo; y aunque desaparecido este concepto en la Ley 35/2006, se mantiene la aplicación de este criterio interpretativo y la inclusión en la renta del ahorro de los intereses integrándolos en la base imponible del ahorro.

Ahora bien, el Tribunal Supremo en su sentencia de 12 de enero de 2023, recurso n.º 2059/2020, en relación con los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos ha fijado la siguiente doctrina: “los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos se encuentran sujetos y no exentos del impuesto sobre la renta, constituyendo una ganancia patrimonial que constituye renta general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46, b) LIRPF, interpretado a sensu contrario”.

El nuevo criterio fijado por el Supremo conlleva además modificar también la interpretación que se venía manteniendo sobre la integración de los intereses indemnizatorios en la base imponible del ahorro, pues no resulta congruente continuar con una interpretación no compartida por el Tribunal Supremo, por lo que este aspecto de la integración de los intereses indemnizatorios debe reconducirse a su consideración como renta general y consecuente integración en la base imponible general, pues como afirma el Tribunal no se han puesto de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales.

Por tanto, este Centro entiende procedente poner fin al criterio que venía manteniendo hasta ahora sobre la integración en la base imponible del ahorro de los intereses indemnizatorios pasando a considerar que su integración debe realizarse en la base imponible general.

(DGT, de 13-06-2023, V1664/2023)