Obligar al pagador de rentas de no residentes a soportar intereses de demora por el retraso de estos en acreditar su residencia fiscal es anticomunitario

La necesidad de garantizar la recaudación del impuesto retenido en el origen sobre los pagos transfronterizos y de garantizar la eficacia de los controles fiscales en situaciones transfronterizas como las que son objeto del litigio pueden justificar la imposición de sanciones a las empresas que no pagan los impuestos dentro del plazo previsto y que entregan fuera de plazo los documentos que acreditan que pueden acogerse a una exención de la obligación de pagar tales impuestos. No obstante, según el Tribunal, una normativa nacional que establece una sanción en forma de intereses no recuperables, calculados sobre la base del importe del impuesto debido en origen según la normativa nacional y que se devengan por el período comprendido entre la fecha en la que el impuesto es exigible y la fecha en la que se presentan ante las autoridades tributarias los documentos que acreditan la aplicación del convenio para evitar la doble imposición, no garantiza que se alcancen esos objetivos si se prueba que el impuesto no se debe en virtud del convenio pertinente.

En efecto, en una situación como la controvertida en el litigio principal, no existe relación entre el importe de los intereses exigidos, por un lado, y el importe del impuesto debido, que es inexistente, o la gravedad del retraso en la presentación de los documentos a las autoridades tributarias, por otro lado.

Por otra parte, una sanción de ese tipo excede de lo necesario para alcanzar los citados objetivos, dado que el importe de los intereses vencidos puede resultar excesivo en relación con el importe del impuesto debido y que no se prevé posibilidad alguna de devolución de dichos intereses.

(Tribunal de Justicia de la Unión Europea, 25 de julio de 2018, asunto C-553/16)