Tributación de los intereses de demora

Análisis de la STS de 8 de febrero de 2021, rec. núm. 3071/2019

La Sentencia del Tribunal Supremo 150/2021, de 8 de febrero, que se comenta ha puesto fin a un conflicto de largo y turbulento recorrido. Los intereses de demora serán fiscalmente deducibles en el impuesto sobre sociedades. Al tiempo, esta sentencia facilita importantes orientaciones para interpretar el artículo 15 f) de la vigente Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014), concerniente a la no deducción de los gastos por actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico. Por otra parte, otra sentencia del Tribunal Supremo, cercana en el tiempo, ha declarado no sujetos en el impuesto sobre la renta de las personas físicas los intereses tributarios a favor el contribuyente (Sentencia del Tribunal Supremo 1651/2020, de 3 de diciembre).

Eduardo Sanz Gadea
Inspector de la Hacienda del Estado (jubilado)

Sumario

1. Supuesto de hecho
2. Doctrina del tribunal
3. Comentario crítico

3.1. El papel central del resultado contable
3.2. El sentido de las actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico

3.2.1. La interpretación literal del artículo 15 f) de la Ley 27/2014
3.2.2. La interpretación del artículo 15 f) de la Ley 27/2014 referida a los sobornos y asimilados

3.3. El caso particular de los intereses de demora relativos a deudas por el impuesto sobre sociedades
3.4. Intereses a favor del contribuyente

3.4.1. Los intereses a favor del contribuyente en el impuesto sobre la renta de las personas físicas
3.4.2. Los intereses a favor del contribuyente en el impuesto sobre sociedades
3.4.3. La renta extensiva

Referencia bibliográfica

Bibliografía

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 460 (julio 2021)