Concurre la causa exculpatoria de interpretación razonable de la norma respecto a la sanción impuesta por presentar de forma incompleta el Modelo 840 al dejar de disfrutar de la exención del IAE debido al error en la liquidación del IS

La resolución impugnada confirma sanción del art 192.1 LGT por no haber presentado de forma completa y correcta la declaración del IAE modelo 840 ejercicio 2014, esto es, no presentar alta por dejar de disfrutar de la exención del IAE regulada en el art. 82.1.C) TRLHL. Cumplimentando erróneamente la declaración del IS del ejercicio 2.012, al consignar los ingresos por arrendamientos de inmuebles en la casilla 267 (ingresos por arrendamientos) en lugar de la casilla 255 (importe neto cifra de negocio); ya que, dichos ingresos constituyen el objeto principal de su actividad. Siendo el importe neto de la cifra de negocio la que determina la exención del impuesto y la obligación de presentar alta por dejar de disfrutar de la exención cuando el importe es superior al millón de euros. No consta en autos autoliquidación del IS correspondiente al año 2012 de la que surge la liquidación del IAE correspondientes al ejercicio 2014, omisión que si fue valorada por el TEAR al anular las liquidaciones correspondientes a los años 2010 a 2013. En aplicación de la citada jurisprudencia, debemos estimar el recurso, con anulación de la sanción impuesta pues apreciamos que en que en este caso no se razona específicamente sobre la culpabilidad del sujeto infractor tal y como exige dicha jurisprudencia. La resolución realiza una exposición de los hechos y concluye con la afirmación de que se aprecia omisión del deber de cuidado exigible sin que pueda apreciarse causa de exoneración, valoración que conforme a lo expuesto resulta insuficiente, especialmente en cuanto no da adecuada respuesta a las alegaciones de la recurrente y en especial, a la alegación de que no era procedente efectuar declaración alguna de alta a efectos del IAE del año 2014, cuando la Administración ya había realizado el alta de oficio el 28 de Agosto de 2013 girando liquidación de IAE por los año 2010,2011,2012 y 2013, alegación en la que basa la recurrente la existencia de una interpretación razonable de su situación tributaria que no encuentra adecuada motivación de contrario.

(Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 5 de julio de 2021, recurso n.º 1363/2019)